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El aspirante deberá atenerse a los
siguientes requisitos:
1.- Deberá solicitar al Director: Licenciado Pedro Roberto Sánchez se
le conceda la licencia de Promotor para el sistema de
estudio de cursos y carreras por el Método Libre y a Distancia. En
primer término contactándose con nosotros a través de alguno de
nuestros correos electrónicos intercambiando por dicho medio
información, que de ambas partes resultará necesario.
2.- Deberá
enviar por vía postal los siguientes datos personales:
Apellido y nombres, fecha de nacimiento y lugar, teléfono, lugar de
residencia y fotocopias del documento nacional de identidad, primera y
segunda hojas.
A más de donde sea su residencia, Ud. tiene libertad de promover
los cursos y carreras a todo interesado, sean estos de la misma
localidad o de otras. Considerando que si el solicitante es de algún
país limítrofe, los cursos y carreras pasan a arancelarse en dólares
estadounidenses.
3.- En el momento que un interesado decide ingresar a estudiar a través
del Método Libre y a Distancia, deberá proporcionarle nuestros
correos electrónicos para que nos contacte y de la misma manera nuestra
página de internet para que se cerciore de quienes somos. De nuestra parte, a más que Ud. lo habrá comunicado previamente, le
informaremos al interesado que deberá hacernos llegar por giro postal
el arancel de la matriculación y primer pago del módulo
correspondiente, o la totalidad del curso o carrera si fuere el caso.
4.- Una vez logrado que el interesado acceda al estudio de un curso o
carrera y habiendo abonado los aranceles correspondientes, deberá
hacerle completar la ficha de inscripción con todos los datos personales y
firmada. Deberá enviárnosla por vía postal, para que de esta manera
le demos ingreso como alumno regular a través del Método Libre y
a Distancia y de la misma manera demos el comienzo del año
lectivo, que se toma como referencia la fecha que se cita en la
inscripción.
5.- En relación a los artículos 3 y 4, es la Institución la que mantiene
con el alumno todo tipo de responsabilidades sean estas: los
aranceles que el alumno abona y que deberá enviarlos a la Institución,
o de matriculación o para
la adquisición del material de estudio, los cuales serán entregados en tiempo y
forma al Promotor para que éste se
los haga llegar y que se especifica en el art. 10, como de la misma manera del contenido de dichos materiales; y en
último término, la evaluación de lo estudiado como la extensión de
la diplomatura y credencial. Por tanto el Promotor queda
exento de todo tipo de responsabilidades de lo precedente citado.
6.- El Promotor percibirá el 30% de comisión por cada
cuota que hace al módulo de estudio que el alumno abona, por tanto,
mientras que el alumno siga en carrera todos los meses percibirá la
comisión correspondiente; no así de la matriculación, que esta queda
reducida y absorbida por los gastos de envío de los módulos del
material de estudio al alumno, del derecho a examen, de la diplomatura y
credencial.
7.- El Promotor percibirá el 20% de comisión cuando un
curso o carrera es abonado por el alumno de contado. Esto es debido a
que al abonar el alumno de contado tiene una bonificación del 20%, de
esta manera ambas partes, la Institución por un lado y el Promotor
por otro, quedan beneficiados. Ver: Cursos Libres y a Distancia.
8.- De acuerdo a los artículos 6 y 7 queda explícitamente aclarado que
el Promotor percibirá comisiones por los alumnos que
logre e inscriba en la Institución y que por tanto no es un empleado,
funcionario, delegado, etc., de ésta, y en tal sentido, deberá antes
que le sea otorgada la facilitación de promover nuestros cursos que
asignamos con el nombre de Promotor, firmar de común
acuerdo y en un todo en conformidad con la Institución y quien la
representa, que no pertenece ni tiene con ésta relación de dependencia
alguna y que su trabajo para con ésta es por las comisiones que se
establecen como único recurso monetario y que la Institución no debe
darle dinero que no sea por dichas comisiones: De la misma manera la
Institución dejará aclarado que no percibirá seguro social, ni
tampoco se hará cargo por accidentes, enfermedad, muerte, en fin, y
otros que éste pudiere sufrir en el transcurso de la promoción o
mientras dure el periodo de Promotor
de nuestros
cursos.
9.- Las comisiones que el Promotor
perciba serán por reintegro; esto es, que una
vez que la Institución ha recibido el giro monetario del alumno,
automáticamente enviará al Promotor
su comisión.
10.- El Promotor
es el que asiste al alumno, en tal sentido la
Institución enviará al Promotor
el módulo de estudio del alumno a su cargo y
éste se lo hará llegar a su domicilio. Será el Promotor
el que si el alumno necesitare aclaración de
algo de lo que se encuentra estudiando, quien retire del domicilio del
alumno el cuestionario de preguntas y nos lo envíe vía email y ante
nuestra contestación quien se lo haga llegar; salvo, que se pacte con el
alumno esta asistencia directa con la Institución y el Promotor esté
de acuerdo que no intervendrá, por tanto de ser así, quedará exento
de esta responsabilidad. Por último, el Promotor
llegada a la fecha en que el alumno deberá
retirar el módulo que corresponde a la prosecución del cursado, hará
un recordatorio comunicándose con este para tal fin.
11.- Cuando el Promotor
llega a traspasar los 10 alumnos a su cargo, la
Institución le recompensará según el articulo 6 pasando a percibir
comisión del 37%, que se sostendrá dicho arancel mientras que el cupo no descienda de
esa estipulación.
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