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El CENTRO DE ESTUDIOS PARAPSIQUICOS Y
TERAPIAS ALTERNATIVAS extiende Franquicias de cursos y carreras a todo
interesado, avalándole, desde nuestra Institución legalmente inscripta
en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, ley 13047,
decreto 40471, bajo el número 9347, toda extensión de certificación
como diplomatura que deba hacerse a alumnos por lo cursado. A este
respecto, nuestra Institución cuenta con dos sistemas de Franquicias: "Media
Franquicia" y "Franquicia propiamente dicha".
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La Media Franquicia puede
adquirirse ateniéndose a las siguientes normas:
1.- Deberá solicitar al director de la Institución, Licenciado Pedro
Roberto Sánchez, la Media Franquicia para que estudiado su caso
éste apruebe la extensión de la misma.
2.- El establecimiento para el dictado de clases deberá considerar el
solicitante que
se adecue a las normas vigentes, municipales y provinciales, para que
éste sea legalmente habilitado quedando de nuestra parte y a este
respecto, ajenos a cualquier infracción que por sobre dicho
establecimiento se sucediere.
3.- La nómina de alumnos cursantes y que permanecerán en el
establecimiento en los horarios del dictado de clases, sea por tanto,
dentro o fuera del predio del mismo, quedarán a total responsabilidad
del poseedor de la Media Franquicia, desligándose a este
respecto nuestra Institución por accidentes, robos, hurtos, muerte; y
de la misma manera, por la metodología que tuviere el cuerpo docente de
dicho establecimiento en el dictado de clases, como también si no se
diera a la manera de como con el alumnado se ha pactado, se postergare o
se dejare de dar un curso o carrera.
4.- Deberá presentar a nuestra Institución el programa del curso o
carrera que solicitará para que le sea cedida la Media Franquicia.
Si el programa presentado es coincidente con nuestro sistema, en cuanto
a la metodología y didáctica, como de la temática de materias que
involucran dicha cátedra, el petitorio será otorgado; por el
contrario, de no ser así, nuestra Institución le proveerá todo el
material de enseñanza que es el que está avalado institucionalmente y
que deberá dictarlo de esa manera sin agregaciones o quitas.
5.- La Institución le cede, en el momento de la adquisición de la Media
Franquicia para que pueda invocar con la denominación institucional
que reza Ut supra la carrera o curso avalado, pudiendo a este respecto
ser más de uno, en toda publicidad que realice, como de la misma manera
a los interesados que acuden de forma presencial al establecimiento,
pero siempre con la denominación de "Franquicia" y nunca con
la de "Sede".
6.- El solicitante de Media Franquicia podrá invocar, según
reza en la norma 5, las carreras o cursos cedidos por la Institución,
quedando como cláusula que en el establecimiento donde el beneficiario
ha sido poseedor de nuestra Franquicia, sea para el dictado de un solo
curso, no podrá en dicho predio dictar otros, así sean de su autoría,
de otros temas o de lo que fuere, mientras se encuentre en el período
bajo tutela de Franquicia, pues consideramos de nuestra parte que el alumnado
puede mal interpretar bajo que régimen se
encuentra estudiando.
7.- La Media Franquicia permanecerá en vigencia de acuerdo a
cómo sea cedida al solicitante por el curso o carrera que este dicte,
caducando automáticamente en el momento que se asigne el día, fecha y
hora en que el alumnado deberá evaluar lo aprendido.
8.- La Institución proveerá al solicitante de Media Franquicia,
fichas de inscripción que éste deberá hacer llenar con los datos
personales del alumnado y firmado por éste, para que se de ingreso como
alumno regular de procedencia de un establecimiento con Media
Franquicia, donde en esta se establecen los reglamentos que rigen la
Institución y para que se pueda proceder a la extensión de
certificaciones y diplomatura finales.
9.- En el momento que el poseedor de la Media Franquicia inscribe
al alumno, en forma particular, deberá cobrar la matriculación de $180
que íntegramente deberá enviar a la Institución, pues es uno de los
requerimientos al acceder a dicho sistema de Franquicia. En esta
quedará incluida la inscripción y todo los gastos que se ocasionen por
el material de cátedra cedido por la Institución para el dictado de
clases, como de la misma manera el derecho a examen y certificaciones y diplomatura
finales.
10.- En la ficha de inscripción deberá a su vez establecerse el arancel
de cuotas y otros recursos que al alumno se le cobre por el curso o
carrera, y de dicha remuneración delegar el 30% de lo recaudado a la
Institución, que con esto hace a la totalidad de lo que el poseedor de Media Franquicia deberá abonar por tal beneficio. Esto se
deberá delegar a la Institución en forma mensual entre los días 10 y 15 de cada
mes indefectiblemente, pues en la ficha de inscripción rezará que los
alumnos que entren en mora y de la misma manera el incumplimiento del
beneficiario a la Media Franquicia que, el primero perderá
derecho a Franquicia, mientras que el segundo, o sea el beneficiario,
perderá el régimen de Media Franquicia automáticamente, con
notificación de nuestra parte al alumnado que fue inscripto como alumno
regular bajo sistema; salvo en
los casos que el cursado sea por jornadas intensiva o libres y a
distancia y que se convendrán oportunamente con el beneficiario de Media
Franquicia que se establecerán las normas pertinentes.
NOTA: En casos circunstanciales la Institución ha cedido un
aula para el dictado de clases al poseedor de Media Franquicia, bajo
régimen de las normas precedentemente citadas.
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FRANQUICIA PROPIAMENTE DICHA
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La Franquicia propiamente dicha puede
adquirirse ateniéndose a las siguientes normas:
1.- Deberá solicitar al director de la Institución, Licenciado Pedro
Roberto Sánchez, la Franquicia propiamente dicha para que estudiado su caso
éste apruebe la extensión de la misma.
2.- El establecimiento para el dictado de clases deberá considerar el
solicitante que
se adecue a las normas vigentes, municipales y provinciales, para que
éste sea legalmente habilitado quedando de nuestra parte y a este
respecto, ajenos a cualquier infracción que por sobre dicho
establecimiento se sucediere.
3.- La nómina de alumnos cursantes y que permanecerán en el
establecimiento en los horarios del dictado de clases, sea por tanto,
dentro o fuera del predio del mismo, quedarán a total responsabilidad
del poseedor de la Franquicia propiamente dicha, desligándose a este
respecto nuestra Institución por accidentes, robos, hurtos, muerte; y
de la misma manera, por la metodología que tuviere el cuerpo docente de
dicho establecimiento en el dictado de clases, como también si no se
diera a la manera de como con el alumnado se ha pactado, se postergare o
se dejare de dar un curso o carrera.
4.- Deberá presentar a nuestra Institución el programa del curso o
carrera que solicitará para que le sea cedida la Franquicia
propiamente dicha.
Si el programa presentado es coincidente con nuestro sistema, en cuanto
a la metodología y didáctica, como de la temática de materias que
involucran dicha cátedra, el petitorio será otorgado; por el
contrario, de no ser así, nuestra Institución le proveerá todo el
material de enseñanza que es el que está avalado institucionalmente y
que deberá dictarlo de esa manera sin agregaciones o quitas.
5.- La Institución le cede, en el momento de la adquisición de la Franquicia
propiamente dicha para que pueda invocar con la denominación Institucional
que reza Ut supra la carrera o curso avalado, pudiendo a este respecto
ser más de uno siempre que estos estén también bajo sistema de
Franquicia, en toda publicidad que realice, como de la misma manera
a los interesados que acuden de forma presencial al establecimiento,
pero siempre con la denominación de "Franquicia" y nunca con
la de "Sede".
6.- El solicitante de Franquicia propiamente dicha podrá invocar, según
reza en la norma 5, las carreras o cursos cedidos por la Institución,
quedando como cláusula que en el establecimiento donde el beneficiario
ha sido poseedor de nuestra Franquicia, sea para el dictado de un solo
curso, no podrá en dicho predio dictar otros, así sean de su autoría,
de otros temas o de lo que fuere, mientras se encuentre en el período
bajo tutela de Franquicia, pues consideramos de nuestra parte que el alumnado puede mal interpretar bajo que régimen se
encuentra estudiando.
7.- La Franquicia propiamente dicha permanecerá en vigencia de acuerdo a
cómo sea cedida al solicitante por el curso o carrera que este dicte,
caducando automáticamente en el momento que se asigne el día, fecha y
hora en que el alumnado deberá evaluar lo aprendido.
8.- La Institución proveerá al solicitante de Franquicia
propiamente dicha,
fichas de inscripción que éste deberá hacer llenar con los datos
personales del alumnado y firmado por éste, para que se de ingreso como
alumno regular de procedencia de un establecimiento con
Franquicia propiamente dicha, donde en esta se establecen los reglamentos que rigen la
Institución y para que se pueda proceder a la extensión de
certificaciones y diplomatura finales.
9.- En el momento que el poseedor de la Franquicia propiamente dicha
inscribe
al alumno, en forma particular, deberá cobrar la matriculación de $180
que íntegramente deberá enviar a la Institución, pues es uno de los
requerimientos al acceder a dicho sistema de Franquicia. En esta
quedará incluida la inscripción y todo los gastos que se ocasionen por
el material de cátedra cedido por la Institución para el dictado de
clases, como de la misma manera el derecho a examen y certificación o
diplomatura final.
10.- En la ficha de inscripción de nuestra Institución, no se establecerá el arancel
de cuotas y otros recursos que al alumno se le cobre por el curso o
carrera, pues el beneficiario de la Franquicia propiamente
dicha, deberá abonar con antelación a la Institución la
Franquicia, y lo que este disponga en cuanto al sistema arancelario que
le cobrará al alumnado queda a su total disponibilidad.
11.- De la misma manera queda bajo sistema de Franquicia y liberado el
beneficiario de costos anexados, si el mismo curso bajo régimen de Franquicia
propiamente dicha
lo repitiere en diferentes horarios o
días, mientras que esto esté dentro del período que rige a dicha
Franquicia y que se tomará como comienzo en el momento que el
beneficiario inscriba al alumnado y pacte el inicio y finalización del
cursado del primer curso que dicte; por tanto los subsiguientes cursos,
así comiencen un mes más tarde deberán culminar conjuntamente con el
que comenzó el mes anterior, ajustándose de esta manera el
beneficiario a la cláusula de la norma 7 Ut supra, que implica la caducidad de la Franquicia.
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